DERECHOS
GENERALES
| 1. |
Todos
los niños con incapacidades tienen el derecho a una educación pública apropiada
gratis. |
| 2. |
Todos
los niños con incapacidades tienen el derecho a que se les coloque en un medio de
aprendizaje que contenga la menor restricción posible y que ofrezca interacción máxima
con compañeros que no tengan incapacidades. |
| 3. |
Se
les debe proporcionar a los padres del niño(a) con incapacidad una copia del aviso de las
garantías de procedimiento: al inicio de la recomendación para la evaluación,
cada vez que le notifiquen de una junta con el Equipo del Programa de Educación
lndividualizado (conocido como IEP) en la re-evaluación del niño(a) y al recibir una
solicitud para un proceso. |
| 4. |
El
aviso de las garantías de procedimiento debe incluir una explicación completa de las
garantías de procedimiento, escrita en el idioma materno de los padres a menos que sea
obviamente imposible hacerlo y escrita en una manera fácil de comprender. Si el idioma
materno u otra forma de comunicación de los padres no es un idioma escito, el aviso será
traducido oralmente o por otro medio en su idioma materno u otra forma de comunicación.
La Oficina de Educación Local debe asegurarse que los padres entiendan el contenido del
aviso y que haya evidencia escrita de que esos requisitos hayan sido cumplidos. |
| 5. |
Los
padres tienen el derecho a participar en las juntas relatives a la identificación,
evaluación y colocación académica de su hijo(a) y a la provisión de una
educación pública apropiada gratis. |
LOS
DERECHOS RELATIVOS A LA EVALUACION Y VALORACION
| 6. |
Los
padres tienen el derecho a iniciar una recomendación para que se le provea a su hijo(a)
servicios de educación especial despues de haber considerado otros recursos del programa
general y cuando sea apropiado. |
| 7. |
Los
padres deben dar consentimiento por escrito para una evaluación inicial para determinar
si su hijo(a) califica como un niño(a) con incapacidad y para conducir una re-evaluación
para la revisión del Programa de Educación Individualizado de su hijo(a). |
| 8. |
Si
los padres rehusan dar el consentimiento para una evaluación, la Oficina de Educación
Local podría obtener la evaluación utilizando la mediación y el proceso de los
procedimientos descritos posteriormente en este documento. |
| 9. |
Los
materiales para el examen, la evaluación, procedimientos para la evaluación y la
colocación de niños con incapacidades serán seleccionados y aplicados de manera que no
sean discriminatorios en cuanto a raza, cultura o sexo. Tales materiales y procedimientos
serán proporcionados y administrados en el idioma materno o medio de comunicación del
niño(a), a menos que sea obviamente imposible y no se determinará un programa de
educación apropiado para el niño(a) en base a un sólo procedimiento. |
| 10. |
Se
deberá proporcionar a los padres una propuesta por escrito del plan de valoración dentro
de los 15 días calendarios de la recomendación para la valoración, sin contar los días
entre sesiones de escuela o días de vacaciones escolares en exceso de 5 días de escuela,
a partir de la fecha de recepción de la recomendación a menos que haya un acuerdo por
escrito de los padres para una prórroga. Los planes de valoración deberán ser
desarrollados dentro de los 10 días después de empezar el nuevo año escolar regular
cuando una recomendación haya sido hecha 10 días o menos antes de terminar el año
escolar regular. Para vacaciones escolares, el día 15 empieza otra vez cuando se
reanuda el año escolar regular. |
| 11. |
El
plan de valoración debe ser proporcionado en el idioma materno de los padres, a menos que
sea obviamente imposible y se deberá explicar a los padres los tipos de valoración que
serán conducidos y los hechos que hacen que una valoración sea necesaria o deseable. |
| 12. |
Los
padres deben tener al menos 15 días calendarios a partir de la fecha de recepción de la
valoración propuesta para dar su consentimiento por escrito. La valoración podrá
empezar inmediatamente después de que la Oficina de Educación Local reciba el plan de
valoración firmado por los padres. |
| 13. |
Los
padres tienen el derecho a recibir una copia del reporte de la evaluación y de la
documentación de la determinación de elegibilidad del niño(a) para los servicios de
educación especial. |
| 14. |
Como
parte de una evaluación inicial (si es conveniente) y como parte de cualquier
re-evaluación, el Equipo del Programa de Educación Individualizado (IEP) y otro personal
calificado, revisará la evaluación existente del niño(a), incluyendo las evaluaciones e
información obtenida de sus padres, valoraciones actuales y observaciones hechas en clase
y observaciones de maestros y personal de los servicios relativos: y, en base a esa
revisión y de la información de los padres del niño(a), identificará qué información
adicional, si la hay, es necesaria para determinar si el niño(a) tiene una incapacidad
particular, los niveles actuales de desempeño y necesidades académicas, si el niño(a)
necesita educación especial y servicios relativos y si cualquier adición modificación a
la educación especial y servicios relativos es necesaria para que el niño(a) pueda
cumplir con las metas anuales fijadas en el Programa de Educación Individualizado y para
participar, si es conveniente, en el plan general de estudios. |
| 15. |
Una
re-evaluación de cada niño(a) con una incapacidad será conducida por lo menos una vez
cada tres años o si las condiciones se justifican o si los padres o maestro(a) del
niño(a) la solicitan. |
| 16. |
La
Oficina de Educación Local debe conducir una re-evaluación del niño(a) con incapacidad
antes de determinar si el niño(a) ya no cumple con el criterio de elegibilidad que define
que es un niño(a) con incapacidad. Si una re-evaluación hecha por el Equipo del Programa
de Educación Individualizado u otro personal calificado, si es conveniente, decide que no
se requiere de información adicional para determinar si continua siendo un niño(a) con
incapacidad, la Oficina de Educación Local deberá notificar a los padres del niño(a) de
esa determinación y las razones y de su derecho a solicitar una valoración para
determinar si continua siendo un niño(a) con incapacidad. |
| 17. |
Los
padres tienen el derecho a obtener una evaluación académica independiente de su hijo(a)
con cargo al gasto público si están en desacuerdo con la evaluación obtenida por la
Oficina de Educación Local. La Oficina de Educación Local ofrecerá a los padres, si la
solicitan, información sobre dónde pueden obtener una evaluación académica
independiente. Si los padres requieren una evaluación académica independiente con cargo
al gasto público, la Oficina de Educación Local debe iniciar un proceso de audiencia
para demostrar que su evaluación es apropiada o asegurarse que una evaluación académica
independiente sea realizada con cargo al gasto público. Si los padres han obtenido una
evaluacíon académica independiente, la Oficina de Educación Local no es responsable por
los gastos de tal evaluación si se demuestra en un proceso de audiencia que la
evaluación obtenida por los padres no cumplió con el mismo criterio que fue usado por la
Oficina de Educación Local cuando realizó la evaluación, incluyendo el lugar de la
evaluación y las cualidades del examinador. Si la decisión final como resultado de este
proceso de audiencia es que la evaluación de la Oficina de Educación Local es apropiada,
los padres aún tienen el derecho a obtener una evaluación académica independiente, pero
no con cargo al gasto público. |
DERECHOS
RELATIVOS AL PROGRAMA DE EDUCACION INDIVIDUALIZADO
| 18. |
Un
Programa de Educación Individualizado solicitado como resultado de una valoración de un
niño(a) debe ser desarrollado dentro de un periodo total que no exceda 50 días, sin
contar los días entre las sesiones de escuela regular del niño(a), términos o días de
vacaciones en exceso de 5 días de escuela, a partir de la fecha de recepción del
consentimiento de la valoración por escrito de los padres, a menos que los padres
acuerden, por escrito, a una prórroga. Sin embargo, tal Programa de Educación
Individualizado debe ser desarrollado dentro de los 30 días después del comienzo del
año escolar regular subsecuente determinado por el calendario de cada distrito escolar
para cada alumno del que se ha hecho una recomendación 20 días o menos antes del
término del año escolar regular. En el caso de las vacaciones del alumno, el periódo de
los 50 días deberá empezar de nuevo en la fecha en que el alumno reanude sus días de
escuela. |
| 19. |
Los
padres tienen el derecho de ser miembros del Equipo del Programa de Educación
Individualizado. Los padres deben tener el derecho a presentar, en persona o a través de
un representante, información al Equipo y el derecho a participar en juntas relativas a
la elegibilidad para la educación especial y servicios relativos, recomendaciones y
planeación del programa, el derecho a participar en el desarrollo del Programa de
Educación Individualizado y a estar informados de la disponibilidad bajo la ley estatal y
federal de una educación pública apropiada gratis y a todos los programas alternativos
disponibles, ya sean públicos o no públicos. |
| 20. |
Los
padres tienen derecho a recibir una notificación por escrito de las juntas propuestas. |
| 21. |
El
Equipo del Programa de Educación Individualizado deberá fijar horas y lugares que sean
adecuados tanto para los padres como para la Oficina de Educación Local. |
| 22. |
Al
desarrollar cada Programa de Educación Individualizado de cada niño(a), el Equipo
considerará las fuerzas del niño y las preocupaciones de los padres para mejorar la
educación de su hijo(a). |
| 23. |
Los
padres tienen el derecho a ser miembros de cualquier grupo que tome decisiones en la
colocación académica de su hijo(a). |
| 24. |
Los
padres tienen el derecho a incluir como miembros del Equipo del Programa de Educación
Individualizado a las personas que tienen conocimiento o habilidad especial relativa a su
hijo(a), incluyendo personal de servicios relativos, según sea conveniente. |
| 25. |
El Programa de Educación Individualizado debe
incluir un informe sobre cómo los padres del niño(a) serán puestos al corriente
regularmente (como calificaciones periódicas), por lo menos tantas veces como a los
padres de hijos sin incapacidades, sobre el progreso de su hijo(a) hacia sus metas anuales
y el alcance de que tal progreso sea suficiente para permitir al niño(a) lograr dichas
metas para el término del año. |
| 26. |
Para los niños de 3 a 5 años con
incapacidades, un Plan de Servicio Familiar Individualizado podrá servir como el Programa
de Educación Individualizado del niño(a), si así es acordado por sus padres y por la
Oficina de Educación Local. |
| 27. |
La Oficina de Educación Local tomará cualquier
acción que sea necesaria para asegurarse que los padres entiendan los procedimientos en
una junta y sean capaces de participar en cualquier discusión de grupo relativo a la
colocación académica de su hijo(a), incluyendo la participación de un intérprete para
padres sordos o para los padres que su idioma materno no sea el inglés. |
| 28. |
Se proporcionará a los padres una copia del
Programa de Educación Individualizado sin costo alguno y, a solicitud de los padres,
será proporcionada en su idioma primario. |
| 29. |
El Programa de Educación Individualizado y la
colocación del niño(a) serán revisados por lo menos una vez al año por el Equipo del
Programa. |
| 30. |
Los padres tienen el derecho a solicitar una
revisión hecha por el Equipo del Programa de Educación Individualizado. La junta que los
padres hayan solicitado con el Equipo se llevará a cabo dentro de los próximos 30 días
de la fecha de recepción de dicha solicitud escrita por los padres, sin contar los meses
de julio y agosto. |
| 31. |
Los padres y la Oficina de Educación Local
tienen el derecho a grabar en cinta de audio los procedimientos de la junta del Equipo del
Programa de Educación Individualizado, dándoles aviso de la intención de grabar la
junta 24 horas antes. Si la Oficina de Educación Local desea grabar la junta y los padres
están en desacuerdo o rehusan asistir, entonces la junta no será grabada. |
| 32. |
No se requiere que el niño(a) participe en todo
o parte del programa de educación especial a menos que los padres hayan sido informados
por escrito de los hechos que hacen que la participación del niño(a) en el programa sea
necesaria o deseable. |
| 33. |
El consentimiento por escrito voluntario de los
padres es necesario antes de que cualquier programa de colocación o servicios de
educación especial puedan empezar. Los padres pueden consentir a todo o parte del
Programa de Educación Individualizado propuesto. |
| 34. |
Si la Oficina de Educación Local determina que
la parte del programa de educación especial propuesto que los padres no consienten es
necesaria para ofrecer una educación pública apropiada gratis al niño(a), se iniciará
un proceso de audiencia, a menos que haya una reunión de mediación antes de que dicha
audiencia se lleve a cabo. Mientras que se lleva a cabo el proceso de la audiencia, la
Oficina de Educación Local puede elegir reunirse informalmente con los padres. Mientras
que haya una reunión de mediación antes de la audiencia o un proceso de la audiencia, el
alumno permanecerá en su colocación actual, a menos que los padres y la Oficina de
Educación Local dispongan otra cosa. |
| 35. |
Los padres pueden retirar su consentimiento en
cualquier momento dispués de consultar un miembro del Equipo del Programa de Educación
Individualizado y después de someter una notificación por escrito a un administrador. |
DERECHOS
RELATIVOS A AVISOS A PADRES
| 36. |
Se
requiere que se les envíe un aviso por escrito anticipado a los padres del niño(a)
cuando la Oficina de Educación Local proponga iniciar o cambiar o rechace iniciar o
cambiar la identificación, evaluación o colocación académica de su niño(a) a la
provisión de una educación pública apropiada gratis. |
| 37. |
El
aviso debe incluir una descripción de la acción propuesta o rechazada por la Oficina de
Educación Local, una explicación del porqué la Oficina propone o rechaza tomar acción,
una descripción de cualquier otra opción que la Oficina consideró y las razones del
porqué esas opciones fueron rechazadas, una descripción de cada procedimiento de
evaluación, registro de los exámenes o reportes que la Oficina usó como base para la
acción propuesta o rechazada, una descripción de otros factores que son importantes para
la propuesta o negativa de la Oficina, un informe de que los padres del niño(a) con una
incapacidad tienen protección bajo las garantías de procedimiento de IDEA y, si este
aviso no es una recomendación inicial para una evaluación, los medios por los cuales se
puede obtener una copia de la descripción de dichas garantías y recursos para los padres
para obtener ayuda en entender las disposiciones de IDEA. |
DERECHOS
RELATIVOS A LOS EXPEDIENTES DE LOS ESTUDIANTES
| 38. |
Los
padres tienen el derecho a recibir un aviso en su idioma materno que incluya un resumen de
las políticas, procedimientos y derechos relativos a la información personal de
identificación, incluyendo los derechos bajo los Derechos de Educación para la Familia y
Acta Privada de 1974 (FERPA). La siguiente información llena este requisito. |
| 39. |
La
Oficina de Educación Local debe proporcionar a los padres, a petición suya, una lista de
los tipos y localidades de registros académicos reunidos, mantenidos y usados por la
Oficina. |
| 40. |
Los
padres deben tener el derecho y la oportunidad de revisar todos los registros que la
escuela tiene sobre su hijo(a) y recibir copias dentro de los 5 días después de que se
solicite, ya sea oralmente o por escrito y antes de cualquier junta relativa al Programa
de Educación Individualizado o cualquier audiencia relativa a la identificación,
evaluación o colocación académica del niño(a) o la provisión de una educación
pública apropiada gratis. La Oficina de Educación Local no cobrará más que el costo
actual para reproducir tales registros, pero si este costo impide a los padres a ejercitar
el derecho a recibir tal copia o copias, la copia o copias entonces serán reproducidas
sin costo alguno. |
| 41. |
Los
derechos de los padres a inspeccionar y revisar los registros académicos de su hijo(a)
incluye el derecho a una respuesta de la Oficina de Educación Local a solicitudes
sensatas sobre explicaciones e interpretaciones de los registros y el derecho a tener un
representante para inspeccionar y revisar dichos registros. |
| 42. |
La
Oficina de Educación Local puede asumir que los padres tienen autoridad para inspeccionar
y revisar los registros relativos a su hijo(a), a menos que la Oficina haya sido informada
de que el padre/la madre no tiene autorización bajo las leyes estatales aplicables
relativas a la patria potestad del niño(a), la separación y el divorcio. |
| 43. |
Los
padres de un alumno pueden solicitar por escrito al superintendente de la Oficina de
Educación Local corregir o borrar cualquier información anotada en los registros
concernientes a su hijo(a), que el padre suponga que sean cualquiera de las siguientes:
(a) errónea; (b) una conclusión personal no confirmada o una inferencia; (c) una
conclusión o inferencia fuera del área de competencia del observador; (d) sin base en la
observación personal de una persona que no haya puesto su nombre, la hora y lugar de la
observación hecha; (e) incorrecta; y (f) en violación a la vida privada u otros derechos
del alumno. |
| 44. |
Dentro
de los 30 días de recepción de una solicitud como se describe arriba, el superintendente
o persona designada por el superintendente se reunirá con los padres y el maestro(a) que
registró la información en cuestión, si existe, y si dicha persona está actualmente
empleada por la Oficina de Educación Local. El superintendente debe entonces admitir o
negar las acusaciones. Si el superintendente admite cualquiera o todas las acusaciones,
ordenará la correción o mandará borrar y destruir esa información. Sin embargo, el
superintendente no debe ordenar que la calificación del alumno sea cambiada a menos que
se dé la oportunidad al maestro(a) que la determinó de informar oralmente, por escrito o
en ambas formas, las razones por las cuales se dió esa calificación y es, hasta cierto
punto, incluído(a) en todas las discusiones relativas al cambio de calificación. Si el
superintendente niega parte o todas las acusaciones y rehusa ordenar la corrección o
borrar la información, el padre puede, dentro de los 30 días de la negativa, presentar
una apelación por escrito de la decisión al Consejo de la Oficina de Educación Local. |
| 45. |
Dentro
de los 30 días de la recepción de la apelación, el Consejo de Administración debe, en
sesión cerrada con los padres y el maestro(a) que registró la información en cuestión,
si existe, y si la persona está actualmente empleada por la Oficina, determinar si
admitir o negar las acusaciones. Si el Consejo admite parte o todas las acusaciones, debe
ordenar al superintendente corregir o borrar y destruir la información del registro del
alumno. Sin embargo, el Consejo no debe ordenar que la calificación del alumno sea
cambiada a menos que se dé la oportunidad al maestro(a) que la determinó de informar
oralmente, por escrito o en ambas formas, las razones por las cuales se dió esa
calificación y es, hasta cierto punto, incluído(a) en todas las discusiones relativas al
cambio de la calificación. La decisión del Consejo de Administración debe ser final. |
| 46. |
Los
antecedentes de estos procedimientos adminstrativos deben ser mantenidos en una forma
confidencial y deben ser destruídos un año después de la decisión del Consejo
Administrativo, a menos que los padres inicien un procedimiento legal relativo a la
información en conflicto dentro del periodo descrito. |
| 47. |
Si
la decisión final del Consejo Administrativo no es favorable para los padres o si aceptan
una decisión no favorable del superintendente del distrito, los padres deben tener el
derecho a someter un reporte por escrito de sus objeciones a la información. Este reporte
debe formar parte de los antecedentes del alumno en la escuela, hasta que la información
a la que se hace objeciones sea corregida o borrada. |
| 48. |
La
Oficina de Educación Local debe obtener el consentimiento de los padres antes de que la
información personal de identificacíon sea revelada o comunicada a otras Oficinas. |
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ADULTOS
| 49. |
Cuando
un niño(a) con una incapacidad cumple los 18 años, la mayoría de edad en California,
(excepto los niños(as) con incapacidades que hayan sido determinados ser incompetentes
bajo las leyes del Estado) la Oficina de Educación Local debe proporcionar los avisos a
ambos, el individuo y sus padres. A la edad de 18 años, todos los otros derechos que se
aplican a los padres bajo IDEA son transferidos al niño(a). La Oficina debe notificar al
individuo y a los padres de la transferencia de los derechos. Todos los derechos
concedidos a los padres bajo IDEA se transfieren a los niños(as) que están en una
correccional para adultos o para jóvenes, Federal, del Estado o local. |
| 50. |
Si,
bajo la ley del Estado, un niño(a) con una incapacidad que ha cumplido los 18 años que
no haya sido determinado ser incompetente, pero que se determinó que no tiene la
capacidad de dar consentimiento con respecto al programa de educación, la Oficina debe
seguir los procedimientos del Estado (que aún no han sido desarrollados) para designar
padres al niño(a) o si los padres no están disponibles, entonces otra persona que sea
apropiada para representar los intereses académicos del niño(a) a través del periodo de
elegibilidad del niño(a) bajo IDEA. |
| 51. |
Empezando
por lo menos un año antes de que el niño(a) con una incapacidad cumpla los 18 años, el
niño(a) debe ser informado de sus derechos bajo IDEA, si existen, los cuales le serán
transferidos cuando sea mayor de edad. |
PROCEDIMIENTOS
PARA DESIGNAR A LOS PADRES SUSTITUTOS
| 52. |
La
Oficina de Educación Local debe asegurarse que los procedimientos sean establecidos y
mantenidos para la asignación de un individuo para actuar como sustituto de los padres al
referirse al niño(a) a una Oficina para recibir una educación especial y servicios
relativos o, en caso de que el niño(a) ya tenga un Programa de Educación Individualizado
vigente, bajo las siguientes circunstancias: cuando los padres del niño(a) no se
conozcan, la Oficina no puede localizar a los padres o el niño(a) está bajo la
protección del Estado. |
| 53. |
El
individuo asignado a actuar como sustituto no podrá ser un empleado de la Oficina de
Educación del Estado, de la Oficina de Educación Local o de cualquier otra Oficina
pública o privada que esté involucrada en la educación o cuidado del niño(a). El
sustituto no debe tener intereses que estén en conflicto con los del niño(a) que
representa y debe tener conocimiento y habilidades que aseguren la representación
adecuada del niño(a). Un individuo que pueda tener un conflicto de intereses significa
una persona que tenga cualquier interés que pudiera restringir o tener preferencias
específicas que puedan influir su capacidad para abogar por todos los servicios
requeridos para asegurar una educación pública apropiada gratis para un niño(a) con una
incapacidad. |
| 54. |
Los
padres sustitutos deben ser susceptibles, en cuanto a cultura se refiere, hacia el
niño(a) asignado(a). |
| 55. |
Cuando
se designe a un padre sustituto, la Oficina de Educación Local debe, como primera
preferencia, seleccionar a un pariente, a padres adoptivos o a un abogado especial
designado por la corte, si estos individuos existen y están dispuestos y son capaces de
servir. Si no están dispuestos o no son capaces de actuar como padres sustitutos, la
Oficina de Educación Localdeberá seleccionar a un padre sustituto de su elección. Si el
niño(a) es sacado de la casa de parientes o padres adoptivos que hansido designados como
padres sustitutos, la Oficina de Educación Local debe designar a otro padre sustituto. |
| 56. |
Con
excepción de los individuos que tengan conflicto de intereses en representar al niño(a),
los individuos que pueden servir como padres sustitutos incluyen, pero no se limita a,
padres adoptivos, maestros jubilados, trabajadores sociales y encargados de vigilar a
personas en libertad condicional que no sean empleados por una Oficina pública
involucrada en la educación o cuidado del niño(a). Si surgiera un conflicto de intereses
después de la designación del padre sustituto, la Oficina de Educación Local debe
terminar la designación y designar a otro padre sustituto. |
| 57. |
El
padre sustituto debe servir como padre del niño(a) y debe tener los derechos relativos a
la educación del niño(a) tal y como se especifica en IDEA. Un padre sustituto puede
representar a un niño(a) con una incapacidad en materia relativa a la identificación,
valoración, planificación de instrucción y desarrollo, colocación académica, en el
repaso y revisión del Programa de Educación Individualizado y en otros asuntos relativos
a la provisión de una educación pública apropiada gratis. Esta representación debe
incluir proporcionar un consentimiento por escrito del Programa de Educación
Individualizado, incluyendo servicios médicos que no sean de emergencia, servicios de
tratamiento de salud mental y servicios de terapia física y profesional. El padre
sustituto puede firmar cualquier consentimiento relativo a los propósitos del Programa de
Educación Individualizado. |
| 58. |
Un
padre sustituto no debe ser designado a un niño(a) dependiente o que está bajo la
protección de la corte, a menos que la corte especificamente limite el derecho de los
padres o tutores legales a tomar decisiones en cuanto a la educación del niño(a) o por
un niño(a) que ha llegado a la mayoría de edad, a menos que el niño(a) haya sido
considerado incompetente por la corte. |
| 59. |
Un
padre sustituto debe ser considerado inofensivo por el Estado de California cuando actúe
en su capacidad oficial, excepto por actos y omisiones que se hayan encontrado haber sido
imprudentes, inhumanos o maliciosos. |
| 60. |
El
padre o tutor legal del niño(a) con una incapacidad puede designar o otro individuo
adulto a representar los intereses del niño(a) para su educación y servicios relativos. |
PROCEDIMIENTOS
PARA RESOLVER DIFERENCIAS: MEDIACION
| 61. |
Los
padres y representantes de la Oficina de Educación Local pueden reunirse informalmente
para resolver cualquier asunto relativo a la identificación, valoración, educación y
colocación del niño(a) o a la provisión de una educación pública apropiada gratis. |
| 62. |
Ya
sea el padre o la Oficina de Educación Local puede solicitar voluntariamente una
mediación de pre-audiencia presentando una solicitud por escrito al Superintendente de la
Instrucción Pública, proporcionando una copia a la otra parte al mismo tiempo. La
mediación de una pre-audiencia debe ser programada con 15 días de la recepción de la
solicitud por el Superintendente del Estado. La conferencia de mediación debe ser
concluída dentro de los 30 días después de recibir la solicitud para la mediación, a
menos que ambas partes estén de acuerdo a extender la fecha. Los abogados y otros
contratistas independientes que proporcionen defensa legal no deben participar en las
conferencias de mediación de una pre-audiencia. |
| 63. |
Los
padres deben tener el derecho y la oportunidad a una conferencia de mediación cuando sea
solicitado un proceso de audiencia. El proceso de mediación es voluntario y no puede ser
usado para negar o atrasar el derecho de los padres a una audiencia y otros derechos
dispuestos por IDEA y serán conducidos por un mediador calificado, imparcial y entrenado.
Requerir o participar en una conferencia de mediación no es un pre-requisito para
solicitar un proceso de audiencia. |
| 64. |
Los
padres que decidan no usar la mediación se les podrá requerir reunirse (a una hora y
lugar conveniente para los padres) con una parte desinteresada que esté contratada por un
centro de entrenamiento e información para padres o en un centro comunitario de recursos
para padres o una oficina apropiada que promueva el uso y que explique los beneficios de
un proceso de mediación. |
| 65. |
Cada
sesión de mediación debe ser programada en una manera oportuna y llevarse a cabo en un
lugar conveniente para ambas partes. |
| 66. |
Cualquier
acuerdo tomado en la mediación debe ser documentado en un acuerdo por escrito de
mediación. |
| 67. |
Las
discusiones en la mediación deben ser confidenciales y no pueden ser usadas como
evidencia en cualquier audienciasubsecuente o en procedimientos civiles. Se les puede
solicitar a las partes de la mediación firmar un juramento de confidencialidad antes de
empezar el proceso. |
PROCEDIMIENTOS
PARA RESOLVER DIFERENCIAS: DERECHOS DEL PROCESO DE UNA AUDENCIA
| 68. |
Los
padres tienen el derecho a presentar quejas y encontrar una solución a los conflictos en
cualquier asunto relativo a la identificación, evaluación y colocación académica de su
hijo(a) y a la provisión de una educación pública apropiada gratis. La queja debe ser
presentada dentro de tres años de la fecha en que el padre (madre) se enteró o tuvo
motivo para saber de los hechos que son la base para solicitar la audiencia. |
| 69. |
Los
padres deben tener la oportunidad a un proceso de audiencia imparcial concerniente a una
propuesta o negativa para iniciar o cambiar la identificación, valoración o colocación
académica del niño(a) o asegurar una educación pública apropiada gratisal niño(a) y
cuando un conflicto surja sobre cualquier asunto, ya sea el padre o la Oficina de
Educación Local podrán solicitar un proceso de audiencia para resolver dicho conflicto. |
| 70. |
Los
derechos del proceso de una audiencia incluye el derecho a examinar los registros del
alumno y recibir copias dentro de los 5 días después de que tal solicitud sea hecha por
el padre, ya sea oralmente o por escrito. |
| 71. |
Los
padres tienen el derecho a una audiencia justa e imparcial a un nivel estatal ante una
persona conocedora de las leyes que gobiernan la educación especial y audiencias
administrativas y que no sea un empleado del estado o de la Oficina de Educación Local
involucrada en la educación o cuidado del niño(a). Los padres tienen el derecho a que el
alumno esté presente en la audiencia, a una audiencia abirta o cerrada al público y el
derecho a solicitar una conferencia de mediación en cualquier momento durante el proceso
de la audiencia. |
| 72. |
Todas
las solicitudes para un proceso de una audiencia deben ser sometidas al Superintendente de
Instrucción Pública del Estado, proporcionando una copia a la otra parte. |
| 73. |
Cuando
se presente una solicitud para un proceso de audiencia, los padres o el abogado
representante del niño(a) deberán proporcionar un aviso al Estado y a la Oficina de
Educación Local que incluya el nombre del niño(a), su dirección de residencia y el
nombre de su escuela. El aviso debe incluir también una descripción del problema
relativo a cualquier iniciación o cambio propuesto en la identificación, evaluación,
colocación o la provisión de una educación pública apropiada gratis para el niño(a),
incluyendo los hechos relativos al problema y la solución propuesta al problema hasta el
punto que sea conocido y disponible a los padres en ese momento. |
| 74. |
Recibida
la solicitud de la audiencia por el Superintendente del Estado o su designado, todas las
partes de la audiencia deben ser inmediatamente notificadas de dicha solicitud y de la
fecha en que se llevará a cabo. El aviso debe informar a todas las partes de todos sus
derechos relativos a las garantías de procedimiento, incluyendo la provisión de un
intérprete (pagado por la agencia educacional estatal) y deben incluir una lista de
personas y organizaciones dentro del área geográfica que puedan proporcionar una
representación gratis o de bajo costo u otro tipo de ayuda para preparar el proceso de
audiencia. |
| 75. |
Cada
parte que participe en la audiencia debe tener el derecho a estar informado por las otras
partes, por lo menos 10 días antes de la audiencia, de lo que creen que sea el asunto a
tratar en la audiencia y la solución propuesta a ese asunto. |
| 76. |
A
solicitud de los padres que no estén representados por un abogado, se proporcionará un
mediador para ayudar a los padres a identificar los asuntos y las soluciones propuestas. |
| 77. |
Si
cualquiera de las partes en la audiencia intenta ser representado por un abogado en la
audiencia estatal, se debe proporcionar un aviso a la otra parte de tal intención, por lo
menos 10 días antes de la audiencia. En caso de no recibir tal aviso puede constituir una
buena causa para una prórroga. |
| 78. |
Cualquiera
de las partes en una audiencia debe tener el derecho a ser acompañado y aconsejado por un
consejero y por individuos con conocimiento o entrenamiento especial, con respecto a los
problemas de niños con incapacidades, el derecho a presentar evidencia, argumentos
escritos y/u orales, el derecho a confrontar, interrogar e imponer la asistencia de
testigos, el derecho al registro escrito o, como opción a los padres, a actas escritas de
tal audiencia y a hallazgos electrónicos de los hechos y decisiones. |
| 79. |
Cualquiera
de las partes en una audiencia tiene el derecho a prohibir la introducción de cualquier
evidencia a la audiencia que no haya sido revelada a la otra parte por lo menos 5 días
antes de la audiencia. |
| 80. |
Cada
parte en la audiencia debe, por lo menos 5 días hábiles antes de la audiencia, revelar a
todas las partes todas las evaluaciones concluídas a esa fecha y las recomendaciones
basadas en las evaluaciones que esta parte intenta usar a la audiencia. El encargado de la
audiencia podrá prohibir a cualquiera de las partes a introducir evaluaciones o
recomendaciones que no hayan sido reveladas sin el consentimiento de la otra parte por lo
menos 5 días hábiles antes de la audiencia |
| 81. |
La
Oficina de Educación del Estado debe asegurarse que se tome una decisión final en la
audiencia y que se envíe por correo a cada una de las partes una copia de dicha decisión
a más tardar 45 días después de recibir la solicitud de la audiencia. |
| 82. |
Cada
parte de la audiencia puede solicitar una prórroga de la audiencia. Dicha prórroga debe
ser otorgada si existe una causa buena. |
| 83. |
La
decisión de la audiencia debe ser final y obligatoria a todas las partes exceptuando el
que cualquiera de las partes involucradas en tal audiencia apelar la decisión a una corte
de jurisdicción competente. Una apelación debe ser hecha dentro de los 90 días de la
fecha de recepción de la decisión tomada en la audiencia. |
| 84. |
Mientras
se espera a una audiencia y a cualquier procedimiento judicial, a menos que el Estado o la
Oficina de Educación Local y los padres decidan otra cosa, el niño(a) debe permanecer en
la colocación académica actual, incluyendo un niño(a) suspendido(a) o expulsado(a) por
más de 10 días, o, si se refiere a una nueva admisión a una escuela pública, debe, con
el consentimiento de los padres, ser colocado en el programa escolar público hasta que
tales procedimientos hayan sido completados. |
| 85. |
Si
los padres ganan en un proceso de audiencia o en los procedimientos judiciales, la corte
puede ortorgarles los honorarios para los abogados. |
| 86. |
No
se otorgará a los padres los honorarios para los abogados y los costos relativos no
podrán ser reembolsados en cualquier acción o procedimiento por servicios realizados
subsecuentes a la fecha de una oferta por escrito de un acuerdo, si la oferta es hecha
más de 10 días antes de empezar los procedimientos, la oferta no es aceptada dentro de
los 10 días y la corte o encargado de la audiencia encuentra que la ayuda finalmente
obtenida por los padres no es más favorable para los padres que la oferta del acuerdo. |
| 87. |
Se
pueden otorgar los honorarios del abogado y costos relacionados si los padres ganan y se
justifican razonablemente rechazar la oferta del acuerdo. |
| 88. |
No
podrán ser otorgados los honorarios de abogado relativos a cualquier junta del Equipo del
Programa de Educación Individualizado, a menos que tales juntas sean convocadas como
resultado de un procedimiento administrativo o una acción judicial. |
| 89. |
La
corte debe reducir, en consecuencia, la cantidad que se otorgará para los honorarios del
abogado cuando la corte encuentre que los padres, durante el curso de la acción o
procedimiento, prolongue sin razón la solución final del conflicto, cuando la cantidad
de los honorarios del abogado exceda la tarifa por hora prevaleciente en la comunidad de
los servicios similares por abogados con las mismas habilidades, reputación y
experiencia, cuando el tiempo ocupado y los servicios legales realizados fueron excesivos
considerando la naturaleza de la acción o procedimento, o cuando el abogado representante
no proporcione a la Oficina de Educación Local la información adecuada requerida como
parte de una solicitud del proceso, a menos que la corte encuentre que el Estado o la
Oficina de Educación Local prolongue sin motivo alguno la solución final de la acción o
procedimiento o hubo una violación a los procedimientos del proceso de IDEA. |
DERECHOS
RELATIVOS A LA DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES
| 90. |
El
personal de la escuela puede mandar hacer un cambio en la colocación de un niño(a) con
incapacidad a un medio académico alternativo provisional apropiado, otro medio, o la
suspensión de no más de 10 días de escuela. En el caso de un niño(a) verdaderamente
peligroso(a), una suspensión puede exceder 10 días consecutivos escolares o se puede
cambiar la colocación del alumno(a) o ambas, si los padres o tutores legales del
alumno(a) están de acuerdo o si así lo ordena una corte. |
| 91. |
El
personal de la escuela puede mandar hacer un cambio en la colocación a un medio
académico alternativo provisional apropiado por el mismo tiempo que un niño(a) sin una
incapacidad sería sujeto a disciplina, pero por no más de 45 días si un niño(a) trae
un arma a la escuela o a una función de la escuela o si el niño(a) posee o usa drogas o
vende o incita la venta de sustancias mientras que está en la escuela o en una función
de la escuela. El medio académico alternativo provisional debe ser determinado por el
Equipo del Programa de Educación Individualizado. |
| 92. |
Ya
sea antes o no más de 10 días después de tomar la acción disciplinaria en donde un
cambio de colocación haya tomado lugar como se describió en los dos párrafos
anteriores, si la Oficina de Educación Local no condujo una valoración de compartamiento
funcional e implementó un plan de intervención del comportamiento para tal niño(a)
antes del comportamiento causante de la suspensión, la Oficina debe convocar a una junta
del Programa de Educación Individualizado para desarrollar un plan de valoración que
trate el comportamiento, o si el niño(a) ya tiene un plan de intervención para
esecomportamiento, el Equipo del Programa de Educación Individualizado debe revisar el
plan y modificarlo, si es necesario, para tratar el comportamiento. |
| 93. |
El
encargado de la audiencia puede mandar hacer un cambio en la colocación del niño(a) con
incapacidad a un medio académico alternativo provisional apropiado por no más de 45
días si el encargado determina que la Oficina de Educación Local hademostrado, con
evidencia sustancial, que mantener la colocación actual del niño(a) podra resultar en
daño para sí mismo u otros, considere si la Oficina ha hecho los esfuerzos necesarios
para minimizar el daño en la colocación actual del niño(a), incluyendo el uso de ayuda
suplementaria y servicios, y determine que el medio académico alternativo provisional
llena los requisitos establicidos en el siguiente párrafo. |
| 94. |
Cualquier
medio académico alternativo provisional en el que un niño(a) es colocado(a) debe ser
seleccionado de tal manera que el niño(a) sea capaz de continuar participando en el plan
general de estudios, aunque esté en otro medio y continúe recibiendo esos servicios y
modificaciones, incluyendo aquellos descritos en el Programa de Educación Individualizado
actual en el cual el niño(a) podrá alcanzar las metas establecidas en el Programa e
incluya servicios y modificaciones designadas para tratar el comportamiento descrito
arriba y que no ocurra de nuevo. |
| 95. |
Si
una acción disciplinaria en la que un cambio do colocación por más de 10 días es
contemplado para un niño(a) con una incapacidad, los padres deben ser notificados de tal
decisión sobre todas las garantías de procedimiento no más tarde que la fecha en que la
decisión para tomar esa acción fue tomada. |
| 96. |
Inmediatamente,
si es posible, pero no más de 10 días de escuela después de la fecha en que se decidió
tomar una acción disciplinaria, una junta para un IEP se debe conducir una revisión de
la relación entre la incapacidad del niño y el comportamiento al que está sujeto la
acción disciplinaria. |
| 97. |
En
la determinación si un alumno(a) debe ser expulsado, el equipo del Programa de Educación
Individualizado debe basar su decisión en los resultados de una valoración académica de
pre-expulsión, la cual debe incluir una revisión de la conveniencia de la colocación
del alumno(a) al momento de la supuesta mala conducta y una determinación de la
relación, si existe, entre el comportamiento del alumno(a) y su incapacidad. Los padres
tienen el derecho a que se les notifique por escrito sobre la intención de la Oficina de
Educación Local de conducir una valoración para la pre-expulsión. No se requiere del
consentimiento de los padres antes de conducir tal valoración. El alumno(a) debe estar
disponible para la valoración, sin retraso alguno, en el lugar designado por la Oficina
de Educación Local. Se aplica el derecho de los padres a una valoración independiente,
aunque se recomiende la expulsión del alumno(a). |
| 98. |
Los
padres del niño(a) tienen el derecho a participar en la junta del Equipo del Programa de
Educación Individualizado antes del comienzo de los procedimientos de expulsión y
después de la conclusión de la valoración de pre-expulsión a través de la
participación, representación o una llamadatelefónica. La junta debe llevarse a cabo a
una hora y lugar conveniente para los padres y la Oficina, dentro del periodo, si existe,
de la suspensión de pre-expulsión del alumno. Una llamada telefónica puede ser
sustituida por una junta. Cada padre debe ser notificado de su derecho a participar en la
junta por lo menos 48 horas antes. A menos que los padres hayan solicitado una prórroga,
la junta puede ser conducida sin la participación de los padres, si se les proporcionó
el aviso correspondiente sobre la junta. |
| 99. |
El
aviso debe especificar que la junta puede llevarse a cabo sin la participación de los
padres, a menos que soliciten una prórroga hasta de 3 días escolares. Si se ha otorgado
una prórroga, la Oficina de Educación Local puede extender cualquier suspensión del
alumno por un periodo igual al de la prórroga, si el alumno continua siendo una amenaza
inmediata para la seguridad de sí mismo o de otros y la Oficina notifica a los padres que
la suspensión continuará durante dicha prórroga. Sin embargo, la suspensión no se
deberá extender más allá de 10 días escolares consecutivos a menos que los padres lo
hayan acordado o por una orden de la corte, empezando los servicios académicos otra vez
en el día 11 de cualquier suspensión. Si los padres que han recibido el aviso
correspondiente de la junta rechazan consentir a una extensión más allá de los 10 días
escolares consecutivos y prefieren no participar, la junta podrá llevarse a cabo sin la
participación de los padres. |
| 100 |
Al
conducir una revisión, el Equipo del Programa de Educación Individualizado podrá
determinar que el comportamiento del niño(a) no fue una manifestación de su incapacidad,
sólo si el Equipo considera primero, en términos del comportamiento sujeto a la acción
disciplinaria, toda la información pertinente incluyendo la evaluación y resultados del
diagnóstico, incluyendo tales resultados u otra información pertinente proporcionada por
los padres del niño(a), observaciones del niño y su Programa de Educación
Individualizado y colocación y luego determine que, en relación al comportamiento sujeto
a la acción disciplinaria, el Programa del niño(a) y colocación fueron apropiados y los
servicios especiales de educación, ayuda suplementaria y servicios y estrategias de
intervención del comportamiento fueron proporcionadas consistente con su Programa de
Educación Individualizado y su colocación, su incapacidad no impidió la habilidad del
niño(a) a controlar el comportamiento, a entender el impacto y las consecuencias del
comportamiento sujeto a la acción disciplinaria. En adición a los resultados de la
valoración académica para pre-expulsión, el Equipo del Programa debe también revisar y
considerar los antecedentes de salud y de disciplina de la escuela del niño(a). |
| 101. |
Si
el resultado de la revisión del Equipo del Programa de Educación Individualizado es una
determinación de que el comportamiento del niño(a) no fue una manifestación de su
incapacidad, los procedimientos disciplinarios pertinentes aplicables a niños sin
incapacidades serán aplicados al niño(a) en la misma manera en que se aplicarían a
niños sin incapacidades, asumiendo que se continue con una educación pública apropiada
gratis. |
| 102. |
Si
los padres del niño están en desacuerdo con la determinación de que el comportamiento
del niño(a) no fue una manifestación de su incapacidad o con cualquier decisión
relativa a la colocación, los padres pueden solicitar una audiencia. |
| 103. |
Cuando
los padres solicitan una audiencia relativa a una acción disciplinaria en donde se
desafíe el medio académico alternativo provisional o la determinación de la
manifestación, el niño(a) debe permanecer en el medio académico alternativo provisional
mientras que el encargado de la audiencia toma una decisión o hasta que expiren los 45
días límite para las colocaciones alternativas provisionales, lo que ocurra primero, a
menos que los padres y el Estado o la Oficina de Educación Local acuerden otra cosa. |
| 104. |
Si
el niño es colocado en un medio académico alternativo provisional y el personal de la
escuela propone cambiar su colocación después de la terminación de la colocación
alternativa provisional, mientras que cualquier procedimiento para desafiar el cambio en
la colocación propuesta es llevado a cabo, el niño(a) debe permanecer en su colocación
actual (antes del medio académico alternativo provisional). |
| 105. |
No
se debe conducir una audiencia de expulsión para un niño(a) con una incapacidad hasta
que se conduzca la valoración de pre-expulsión, el Equipo del Programa de Educación
Indivdualizado se reuna para considerar la relación (si existe) del comportamiento y la
incapacidad y hasta que el proceso de las audiencias y las apelaciones, si se inician, son
concluidas. El tiempo establecido por el Código de Educación de California para los
procedimientos de expulsión para niños con incapacidad debe empezar después de la
terminación de los pasos anotados en este párrafo. |
| 106 |
Si
la Oficina de Educación Local inicia los procedimientos disciplinarios aplicables a todos
los niños, la Oficina debe asegurarse que la educación especial y los antecedentes
disciplinarios del niño(a) con una incapacidad son enviados para su consideración a la
persona o personas que toman la decisión final relativos a la acción disciplinaria. |
| 107. |
Si
un niño(a) con una incapacidad es excluido de los servicios de transportación de
| |