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DERECHOS Y GARANTIAS DE PROCEDIMIENTO PARA PADRES Y ESTUDIANTES ADULTOS PARA LA EDUCACION ESPECIAL

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DERECHOS GENERALES

1. Todos los niños con incapacidades tienen el derecho a una educación pública apropiada gratis.
2. Todos los niños con incapacidades tienen el derecho a que se les coloque en un medio de aprendizaje que contenga la menor restricción posible y que ofrezca interacción máxima con compañeros que no tengan incapacidades.
3. Se les debe proporcionar a los padres del niño(a) con incapacidad una copia del aviso de las garantías de procedimiento: al inicio de la recomendación para la evaluación, cada vez que le notifiquen de una junta con el Equipo del Programa de Educación lndividualizado (conocido como IEP) en la re-evaluación del niño(a) y al recibir una solicitud para un proceso.
4. El aviso de las garantías de procedimiento debe incluir una explicación completa de las garantías de procedimiento, escrita en el idioma materno de los padres a menos que sea obviamente imposible hacerlo y escrita en una manera fácil de comprender. Si el idioma materno u otra forma de comunicación de los padres no es un idioma escito, el aviso será traducido oralmente o por otro medio en su idioma materno u otra forma de comunicación. La Oficina de Educación Local debe asegurarse que los padres entiendan el contenido del aviso y que haya evidencia escrita de que esos requisitos hayan sido cumplidos.
5. Los padres tienen el derecho a participar en las juntas relatives a la identificación, evaluación y colocación académica de su hijo(a) y a la provisión de una educación pública apropiada gratis.

LOS DERECHOS RELATIVOS A LA EVALUACION Y VALORACION

6. Los padres tienen el derecho a iniciar una recomendación para que se le provea a su hijo(a) servicios de educación especial despues de haber considerado otros recursos del programa general y cuando sea apropiado.
7. Los padres deben dar consentimiento por escrito para una evaluación inicial para determinar si su hijo(a) califica como un niño(a) con incapacidad y para conducir una re-evaluación para la revisión del Programa de Educación Individualizado de su hijo(a).
8. Si los padres rehusan dar el consentimiento para una evaluación, la Oficina de Educación Local podría obtener la evaluación utilizando la mediación y el proceso de los procedimientos descritos posteriormente en este documento.
9. Los materiales para el examen, la evaluación, procedimientos para la evaluación y la colocación de niños con incapacidades serán seleccionados y aplicados de manera que no sean discriminatorios en cuanto a raza, cultura o sexo. Tales materiales y procedimientos serán proporcionados y administrados en el idioma materno o medio de comunicación del niño(a), a menos que sea obviamente imposible y no se determinará un programa de educación apropiado para el niño(a) en base a un sólo procedimiento.
10. Se deberá proporcionar a los padres una propuesta por escrito del plan de valoración dentro de los 15 días calendarios de la recomendación para la valoración, sin contar los días entre sesiones de escuela o días de vacaciones escolares en exceso de 5 días de escuela, a partir de la fecha de recepción de la recomendación a menos que haya un acuerdo por escrito de los padres para una prórroga. Los planes de valoración deberán ser desarrollados dentro de los 10 días después de empezar el nuevo año escolar regular cuando una recomendación haya sido hecha 10 días o menos antes de terminar el año escolar regular. Para vacaciones escolares, el día 15 empieza otra vez cuando se reanuda el año escolar regular.
11. El plan de valoración debe ser proporcionado en el idioma materno de los padres, a menos que sea obviamente imposible y se deberá explicar a los padres los tipos de valoración que serán conducidos y los hechos que hacen que una valoración sea necesaria o deseable.
12. Los padres deben tener al menos 15 días calendarios a partir de la fecha de recepción de la valoración propuesta para dar su consentimiento por escrito. La valoración podrá empezar inmediatamente después de que la Oficina de Educación Local reciba el plan de valoración firmado por los padres.
13. Los padres tienen el derecho a recibir una copia del reporte de la evaluación y de la documentación de la determinación de elegibilidad del niño(a) para los servicios de educación especial.
14. Como parte de una evaluación inicial (si es conveniente) y como parte de cualquier re-evaluación, el Equipo del Programa de Educación Individualizado (IEP) y otro personal calificado, revisará la evaluación existente del niño(a), incluyendo las evaluaciones e información obtenida de sus padres, valoraciones actuales y observaciones hechas en clase y observaciones de maestros y personal de los servicios relativos: y, en base a esa revisión y de la información de los padres del niño(a), identificará qué información adicional, si la hay, es necesaria para determinar si el niño(a) tiene una incapacidad particular, los niveles actuales de desempeño y necesidades académicas, si el niño(a) necesita educación especial y servicios relativos y si cualquier adición modificación a la educación especial y servicios relativos es necesaria para que el niño(a) pueda cumplir con las metas anuales fijadas en el Programa de Educación Individualizado y para participar, si es conveniente, en el plan general de estudios.
15. Una re-evaluación de cada niño(a) con una incapacidad será conducida por lo menos una vez cada tres años o si las condiciones se justifican o si los padres o maestro(a) del niño(a) la solicitan.
16. La Oficina de Educación Local debe conducir una re-evaluación del niño(a) con incapacidad antes de determinar si el niño(a) ya no cumple con el criterio de elegibilidad que define que es un niño(a) con incapacidad. Si una re-evaluación hecha por el Equipo del Programa de Educación Individualizado u otro personal calificado, si es conveniente, decide que no se requiere de información adicional para determinar si continua siendo un niño(a) con incapacidad, la Oficina de Educación Local deberá notificar a los padres del niño(a) de esa determinación y las razones y de su derecho a solicitar una valoración para determinar si continua siendo un niño(a) con incapacidad.
17. Los padres tienen el derecho a obtener una evaluación académica independiente de su hijo(a) con cargo al gasto público si están en desacuerdo con la evaluación obtenida por la Oficina de Educación Local. La Oficina de Educación Local ofrecerá a los padres, si la solicitan, información sobre dónde pueden obtener una evaluación académica independiente. Si los padres requieren una evaluación académica independiente con cargo al gasto público, la Oficina de Educación Local debe iniciar un proceso de audiencia para demostrar que su evaluación es apropiada o asegurarse que una evaluación académica independiente sea realizada con cargo al gasto público. Si los padres han obtenido una evaluacíon académica independiente, la Oficina de Educación Local no es responsable por los gastos de tal evaluación si se demuestra en un proceso de audiencia que la evaluación obtenida por los padres no cumplió con el mismo criterio que fue usado por la Oficina de Educación Local cuando realizó la evaluación, incluyendo el lugar de la evaluación y las cualidades del examinador. Si la decisión final como resultado de este proceso de audiencia es que la evaluación de la Oficina de Educación Local es apropiada, los padres aún tienen el derecho a obtener una evaluación académica independiente, pero no con cargo al gasto público.

DERECHOS RELATIVOS AL PROGRAMA DE EDUCACION INDIVIDUALIZADO

18. Un Programa de Educación Individualizado solicitado como resultado de una valoración de un niño(a) debe ser desarrollado dentro de un periodo total que no exceda 50 días, sin contar los días entre las sesiones de escuela regular del niño(a), términos o días de vacaciones en exceso de 5 días de escuela, a partir de la fecha de recepción del consentimiento de la valoración por escrito de los padres, a menos que los padres acuerden, por escrito, a una prórroga. Sin embargo, tal Programa de Educación Individualizado debe ser desarrollado dentro de los 30 días después del comienzo del año escolar regular subsecuente determinado por el calendario de cada distrito escolar para cada alumno del que se ha hecho una recomendación 20 días o menos antes del término del año escolar regular. En el caso de las vacaciones del alumno, el periódo de los 50 días deberá empezar de nuevo en la fecha en que el alumno reanude sus días de escuela.
19. Los padres tienen el derecho de ser miembros del Equipo del Programa de Educación Individualizado. Los padres deben tener el derecho a presentar, en persona o a través de un representante, información al Equipo y el derecho a participar en juntas relativas a la elegibilidad para la educación especial y servicios relativos, recomendaciones y planeación del programa, el derecho a participar en el desarrollo del Programa de Educación Individualizado y a estar informados de la disponibilidad bajo la ley estatal y federal de una educación pública apropiada gratis y a todos los programas alternativos disponibles, ya sean públicos o no públicos.
20. Los padres tienen derecho a recibir una notificación por escrito de las juntas propuestas.
21. El Equipo del Programa de Educación Individualizado deberá fijar horas y lugares que sean adecuados tanto para los padres como para la Oficina de Educación Local.
22. Al desarrollar cada Programa de Educación Individualizado de cada niño(a), el Equipo considerará las fuerzas del niño y las preocupaciones de los padres para mejorar la educación de su hijo(a).
23. Los padres tienen el derecho a ser miembros de cualquier grupo que tome decisiones en la colocación académica de su hijo(a).
24. Los padres tienen el derecho a incluir como miembros del Equipo del Programa de Educación Individualizado a las personas que tienen conocimiento o habilidad especial relativa a su hijo(a), incluyendo personal de servicios relativos, según sea conveniente.
25. El Programa de Educación Individualizado debe incluir un informe sobre cómo los padres del niño(a) serán puestos al corriente regularmente (como calificaciones periódicas), por lo menos tantas veces como a los padres de hijos sin incapacidades, sobre el progreso de su hijo(a) hacia sus metas anuales y el alcance de que tal progreso sea suficiente para permitir al niño(a) lograr dichas metas para el término del año.
26. Para los niños de 3 a 5 años con incapacidades, un Plan de Servicio Familiar Individualizado podrá servir como el Programa de Educación Individualizado del niño(a), si así es acordado por sus padres y por la Oficina de Educación Local.
27. La Oficina de Educación Local tomará cualquier acción que sea necesaria para asegurarse que los padres entiendan los procedimientos en una junta y sean capaces de participar en cualquier discusión de grupo relativo a la colocación académica de su hijo(a), incluyendo la participación de un intérprete para padres sordos o para los padres que su idioma materno no sea el inglés.
28. Se proporcionará a los padres una copia del Programa de Educación Individualizado sin costo alguno y, a solicitud de los padres, será proporcionada en su idioma primario.
29. El Programa de Educación Individualizado y la colocación del niño(a) serán revisados por lo menos una vez al año por el Equipo del Programa.
30. Los padres tienen el derecho a solicitar una revisión hecha por el Equipo del Programa de Educación Individualizado. La junta que los padres hayan solicitado con el Equipo se llevará a cabo dentro de los próximos 30 días de la fecha de recepción de dicha solicitud escrita por los padres, sin contar los meses de julio y agosto.
31. Los padres y la Oficina de Educación Local tienen el derecho a grabar en cinta de audio los procedimientos de la junta del Equipo del Programa de Educación Individualizado, dándoles aviso de la intención de grabar la junta 24 horas antes. Si la Oficina de Educación Local desea grabar la junta y los padres están en desacuerdo o rehusan asistir, entonces la junta no será grabada.
32. No se requiere que el niño(a) participe en todo o parte del programa de educación especial a menos que los padres hayan sido informados por escrito de los hechos que hacen que la participación del niño(a) en el programa sea necesaria o deseable.
33. El consentimiento por escrito voluntario de los padres es necesario antes de que cualquier programa de colocación o servicios de educación especial puedan empezar. Los padres pueden consentir a todo o parte del Programa de Educación Individualizado propuesto.
34. Si la Oficina de Educación Local determina que la parte del programa de educación especial propuesto que los padres no consienten es necesaria para ofrecer una educación pública apropiada gratis al niño(a), se iniciará un proceso de audiencia, a menos que haya una reunión de mediación antes de que dicha audiencia se lleve a cabo. Mientras que se lleva a cabo el proceso de la audiencia, la Oficina de Educación Local puede elegir reunirse informalmente con los padres. Mientras que haya una reunión de mediación antes de la audiencia o un proceso de la audiencia, el alumno permanecerá en su colocación actual, a menos que los padres y la Oficina de Educación Local dispongan otra cosa.
35. Los padres pueden retirar su consentimiento en cualquier momento dispués de consultar un miembro del Equipo del Programa de Educación Individualizado y después de someter una notificación por escrito a un administrador.

DERECHOS RELATIVOS A AVISOS A PADRES

36. Se requiere que se les envíe un aviso por escrito anticipado a los padres del niño(a) cuando la Oficina de Educación Local proponga iniciar o cambiar o rechace iniciar o cambiar la identificación, evaluación o colocación académica de su niño(a) a la provisión de una educación pública apropiada gratis.
37. El aviso debe incluir una descripción de la acción propuesta o rechazada por la Oficina de Educación Local, una explicación del porqué la Oficina propone o rechaza tomar acción, una descripción de cualquier otra opción que la Oficina consideró y las razones del porqué esas opciones fueron rechazadas, una descripción de cada procedimiento de evaluación, registro de los exámenes o reportes que la Oficina usó como base para la acción propuesta o rechazada, una descripción de otros factores que son importantes para la propuesta o negativa de la Oficina, un informe de que los padres del niño(a) con una incapacidad tienen protección bajo las garantías de procedimiento de IDEA y, si este aviso no es una recomendación inicial para una evaluación, los medios por los cuales se puede obtener una copia de la descripción de dichas garantías y recursos para los padres para obtener ayuda en entender las disposiciones de IDEA.

DERECHOS RELATIVOS A LOS EXPEDIENTES DE LOS ESTUDIANTES

38. Los padres tienen el derecho a recibir un aviso en su idioma materno que incluya un resumen de las políticas, procedimientos y derechos relativos a la información personal de identificación, incluyendo los derechos bajo los Derechos de Educación para la Familia y Acta Privada de 1974 (FERPA). La siguiente información llena este requisito.
39. La Oficina de Educación Local debe proporcionar a los padres, a petición suya, una lista de los tipos y localidades de registros académicos reunidos, mantenidos y usados por la Oficina.
40. Los padres deben tener el derecho y la oportunidad de revisar todos los registros que la escuela tiene sobre su hijo(a) y recibir copias dentro de los 5 días después de que se solicite, ya sea oralmente o por escrito y antes de cualquier junta relativa al Programa de Educación Individualizado o cualquier audiencia relativa a la identificación, evaluación o colocación académica del niño(a) o la provisión de una educación pública apropiada gratis. La Oficina de Educación Local no cobrará más que el costo actual para reproducir tales registros, pero si este costo impide a los padres a ejercitar el derecho a recibir tal copia o copias, la copia o copias entonces serán reproducidas sin costo alguno.
41. Los derechos de los padres a inspeccionar y revisar los registros académicos de su hijo(a) incluye el derecho a una respuesta de la Oficina de Educación Local a solicitudes sensatas sobre explicaciones e interpretaciones de los registros y el derecho a tener un representante para inspeccionar y revisar dichos registros.
42. La Oficina de Educación Local puede asumir que los padres tienen autoridad para inspeccionar y revisar los registros relativos a su hijo(a), a menos que la Oficina haya sido informada de que el padre/la madre no tiene autorización bajo las leyes estatales aplicables relativas a la patria potestad del niño(a), la separación y el divorcio.
43. Los padres de un alumno pueden solicitar por escrito al superintendente de la Oficina de Educación Local corregir o borrar cualquier información anotada en los registros concernientes a su hijo(a), que el padre suponga que sean cualquiera de las siguientes: (a) errónea; (b) una conclusión personal no confirmada o una inferencia; (c) una conclusión o inferencia fuera del área de competencia del observador; (d) sin base en la observación personal de una persona que no haya puesto su nombre, la hora y lugar de la observación hecha; (e) incorrecta; y (f) en violación a la vida privada u otros derechos del alumno.
44. Dentro de los 30 días de recepción de una solicitud como se describe arriba, el superintendente o persona designada por el superintendente se reunirá con los padres y el maestro(a) que registró la información en cuestión, si existe, y si dicha persona está actualmente empleada por la Oficina de Educación Local. El superintendente debe entonces admitir o negar las acusaciones. Si el superintendente admite cualquiera o todas las acusaciones, ordenará la correción o mandará borrar y destruir esa información. Sin embargo, el superintendente no debe ordenar que la calificación del alumno sea cambiada a menos que se dé la oportunidad al maestro(a) que la determinó de informar oralmente, por escrito o en ambas formas, las razones por las cuales se dió esa calificación y es, hasta cierto punto, incluído(a) en todas las discusiones relativas al cambio de calificación. Si el superintendente niega parte o todas las acusaciones y rehusa ordenar la corrección o borrar la información, el padre puede, dentro de los 30 días de la negativa, presentar una apelación por escrito de la decisión al Consejo de la Oficina de Educación Local.
45. Dentro de los 30 días de la recepción de la apelación, el Consejo de Administración debe, en sesión cerrada con los padres y el maestro(a) que registró la información en cuestión, si existe, y si la persona está actualmente empleada por la Oficina, determinar si admitir o negar las acusaciones. Si el Consejo admite parte o todas las acusaciones, debe ordenar al superintendente corregir o borrar y destruir la información del registro del alumno. Sin embargo, el Consejo no debe ordenar que la calificación del alumno sea cambiada a menos que se dé la oportunidad al maestro(a) que la determinó de informar oralmente, por escrito o en ambas formas, las razones por las cuales se dió esa calificación y es, hasta cierto punto, incluído(a) en todas las discusiones relativas al cambio de la calificación. La decisión del Consejo de Administración debe ser final.
46. Los antecedentes de estos procedimientos adminstrativos deben ser mantenidos en una forma confidencial y deben ser destruídos un año después de la decisión del Consejo Administrativo, a menos que los padres inicien un procedimiento legal relativo a la información en conflicto dentro del periodo descrito.
47. Si la decisión final del Consejo Administrativo no es favorable para los padres o si aceptan una decisión no favorable del superintendente del distrito, los padres deben tener el derecho a someter un reporte por escrito de sus objeciones a la información. Este reporte debe formar parte de los antecedentes del alumno en la escuela, hasta que la información a la que se hace objeciones sea corregida o borrada.
48. La Oficina de Educación Local debe obtener el consentimiento de los padres antes de que la información personal de identificacíon sea revelada o comunicada a otras Oficinas.

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ADULTOS

49. Cuando un niño(a) con una incapacidad cumple los 18 años, la mayoría de edad en California, (excepto los niños(as) con incapacidades que hayan sido determinados ser incompetentes bajo las leyes del Estado) la Oficina de Educación Local debe proporcionar los avisos a ambos, el individuo y sus padres. A la edad de 18 años, todos los otros derechos que se aplican a los padres bajo IDEA son transferidos al niño(a). La Oficina debe notificar al individuo y a los padres de la transferencia de los derechos. Todos los derechos concedidos a los padres bajo IDEA se transfieren a los niños(as) que están en una correccional para adultos o para jóvenes, Federal, del Estado o local.
50. Si, bajo la ley del Estado, un niño(a) con una incapacidad que ha cumplido los 18 años que no haya sido determinado ser incompetente, pero que se determinó que no tiene la capacidad de dar consentimiento con respecto al programa de educación, la Oficina debe seguir los procedimientos del Estado (que aún no han sido desarrollados) para designar padres al niño(a) o si los padres no están disponibles, entonces otra persona que sea apropiada para representar los intereses académicos del niño(a) a través del periodo de elegibilidad del niño(a) bajo IDEA.
51. Empezando por lo menos un año antes de que el niño(a) con una incapacidad cumpla los 18 años, el niño(a) debe ser informado de sus derechos bajo IDEA, si existen, los cuales le serán transferidos cuando sea mayor de edad.

PROCEDIMIENTOS PARA DESIGNAR A LOS PADRES SUSTITUTOS

52. La Oficina de Educación Local debe asegurarse que los procedimientos sean establecidos y mantenidos para la asignación de un individuo para actuar como sustituto de los padres al referirse al niño(a) a una Oficina para recibir una educación especial y servicios relativos o, en caso de que el niño(a) ya tenga un Programa de Educación Individualizado vigente, bajo las siguientes circunstancias: cuando los padres del niño(a) no se conozcan, la Oficina no puede localizar a los padres o el niño(a) está bajo la protección del Estado.
53. El individuo asignado a actuar como sustituto no podrá ser un empleado de la Oficina de Educación del Estado, de la Oficina de Educación Local o de cualquier otra Oficina pública o privada que esté involucrada en la educación o cuidado del niño(a). El sustituto no debe tener intereses que estén en conflicto con los del niño(a) que representa y debe tener conocimiento y habilidades que aseguren la representación adecuada del niño(a). Un individuo que pueda tener un conflicto de intereses significa una persona que tenga cualquier interés que pudiera restringir o tener preferencias específicas que puedan influir su capacidad para abogar por todos los servicios requeridos para asegurar una educación pública apropiada gratis para un niño(a) con una incapacidad.
54. Los padres sustitutos deben ser susceptibles, en cuanto a cultura se refiere, hacia el niño(a) asignado(a).
55. Cuando se designe a un padre sustituto, la Oficina de Educación Local debe, como primera preferencia, seleccionar a un pariente, a padres adoptivos o a un abogado especial designado por la corte, si estos individuos existen y están dispuestos y son capaces de servir. Si no están dispuestos o no son capaces de actuar como padres sustitutos, la Oficina de Educación Localdeberá seleccionar a un padre sustituto de su elección. Si el niño(a) es sacado de la casa de parientes o padres adoptivos que hansido designados como padres sustitutos, la Oficina de Educación Local debe designar a otro padre sustituto.
56. Con excepción de los individuos que tengan conflicto de intereses en representar al niño(a), los individuos que pueden servir como padres sustitutos incluyen, pero no se limita a, padres adoptivos, maestros jubilados, trabajadores sociales y encargados de vigilar a personas en libertad condicional que no sean empleados por una Oficina pública involucrada en la educación o cuidado del niño(a). Si surgiera un conflicto de intereses después de la designación del padre sustituto, la Oficina de Educación Local debe terminar la designación y designar a otro padre sustituto.
57. El padre sustituto debe servir como padre del niño(a) y debe tener los derechos relativos a la educación del niño(a) tal y como se especifica en IDEA. Un padre sustituto puede representar a un niño(a) con una incapacidad en materia relativa a la identificación, valoración, planificación de instrucción y desarrollo, colocación académica, en el repaso y revisión del Programa de Educación Individualizado y en otros asuntos relativos a la provisión de una educación pública apropiada gratis. Esta representación debe incluir proporcionar un consentimiento por escrito del Programa de Educación Individualizado, incluyendo servicios médicos que no sean de emergencia, servicios de tratamiento de salud mental y servicios de terapia física y profesional. El padre sustituto puede firmar cualquier consentimiento relativo a los propósitos del Programa de Educación Individualizado.
58. Un padre sustituto no debe ser designado a un niño(a) dependiente o que está bajo la protección de la corte, a menos que la corte especificamente limite el derecho de los padres o tutores legales a tomar decisiones en cuanto a la educación del niño(a) o por un niño(a) que ha llegado a la mayoría de edad, a menos que el niño(a) haya sido considerado incompetente por la corte.
59. Un padre sustituto debe ser considerado inofensivo por el Estado de California cuando actúe en su capacidad oficial, excepto por actos y omisiones que se hayan encontrado haber sido imprudentes, inhumanos o maliciosos.
60. El padre o tutor legal del niño(a) con una incapacidad puede designar o otro individuo adulto a representar los intereses del niño(a) para su educación y servicios relativos.

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS: MEDIACION

61. Los padres y representantes de la Oficina de Educación Local pueden reunirse informalmente para resolver cualquier asunto relativo a la identificación, valoración, educación y colocación del niño(a) o a la provisión de una educación pública apropiada gratis.
62. Ya sea el padre o la Oficina de Educación Local puede solicitar voluntariamente una mediación de pre-audiencia presentando una solicitud por escrito al Superintendente de la Instrucción Pública, proporcionando una copia a la otra parte al mismo tiempo. La mediación de una pre-audiencia debe ser programada con 15 días de la recepción de la solicitud por el Superintendente del Estado. La conferencia de mediación debe ser concluída dentro de los 30 días después de recibir la solicitud para la mediación, a menos que ambas partes estén de acuerdo a extender la fecha. Los abogados y otros contratistas independientes que proporcionen defensa legal no deben participar en las conferencias de mediación de una pre-audiencia.
63. Los padres deben tener el derecho y la oportunidad a una conferencia de mediación cuando sea solicitado un proceso de audiencia. El proceso de mediación es voluntario y no puede ser usado para negar o atrasar el derecho de los padres a una audiencia y otros derechos dispuestos por IDEA y serán conducidos por un mediador calificado, imparcial y entrenado. Requerir o participar en una conferencia de mediación no es un pre-requisito para solicitar un proceso de audiencia.
64. Los padres que decidan no usar la mediación se les podrá requerir reunirse (a una hora y lugar conveniente para los padres) con una parte desinteresada que esté contratada por un centro de entrenamiento e información para padres o en un centro comunitario de recursos para padres o una oficina apropiada que promueva el uso y que explique los beneficios de un proceso de mediación.
65. Cada sesión de mediación debe ser programada en una manera oportuna y llevarse a cabo en un lugar conveniente para ambas partes.
66. Cualquier acuerdo tomado en la mediación debe ser documentado en un acuerdo por escrito de mediación.
67. Las discusiones en la mediación deben ser confidenciales y no pueden ser usadas como evidencia en cualquier audienciasubsecuente o en procedimientos civiles. Se les puede solicitar a las partes de la mediación firmar un juramento de confidencialidad antes de empezar el proceso.

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS: DERECHOS DEL PROCESO DE UNA AUDENCIA

68. Los padres tienen el derecho a presentar quejas y encontrar una solución a los conflictos en cualquier asunto relativo a la identificación, evaluación y colocación académica de su hijo(a) y a la provisión de una educación pública apropiada gratis. La queja debe ser presentada dentro de tres años de la fecha en que el padre (madre) se enteró o tuvo motivo para saber de los hechos que son la base para solicitar la audiencia.
69. Los padres deben tener la oportunidad a un proceso de audiencia imparcial concerniente a una propuesta o negativa para iniciar o cambiar la identificación, valoración o colocación académica del niño(a) o asegurar una educación pública apropiada gratisal niño(a) y cuando un conflicto surja sobre cualquier asunto, ya sea el padre o la Oficina de Educación Local podrán solicitar un proceso de audiencia para resolver dicho conflicto.
70. Los derechos del proceso de una audiencia incluye el derecho a examinar los registros del alumno y recibir copias dentro de los 5 días después de que tal solicitud sea hecha por el padre, ya sea oralmente o por escrito.
71. Los padres tienen el derecho a una audiencia justa e imparcial a un nivel estatal ante una persona conocedora de las leyes que gobiernan la educación especial y audiencias administrativas y que no sea un empleado del estado o de la Oficina de Educación Local involucrada en la educación o cuidado del niño(a). Los padres tienen el derecho a que el alumno esté presente en la audiencia, a una audiencia abirta o cerrada al público y el derecho a solicitar una conferencia de mediación en cualquier momento durante el proceso de la audiencia.
72. Todas las solicitudes para un proceso de una audiencia deben ser sometidas al Superintendente de Instrucción Pública del Estado, proporcionando una copia a la otra parte.
73. Cuando se presente una solicitud para un proceso de audiencia, los padres o el abogado representante del niño(a) deberán proporcionar un aviso al Estado y a la Oficina de Educación Local que incluya el nombre del niño(a), su dirección de residencia y el nombre de su escuela. El aviso debe incluir también una descripción del problema relativo a cualquier iniciación o cambio propuesto en la identificación, evaluación, colocación o la provisión de una educación pública apropiada gratis para el niño(a), incluyendo los hechos relativos al problema y la solución propuesta al problema hasta el punto que sea conocido y disponible a los padres en ese momento.
74. Recibida la solicitud de la audiencia por el Superintendente del Estado o su designado, todas las partes de la audiencia deben ser inmediatamente notificadas de dicha solicitud y de la fecha en que se llevará a cabo. El aviso debe informar a todas las partes de todos sus derechos relativos a las garantías de procedimiento, incluyendo la provisión de un intérprete (pagado por la agencia educacional estatal) y deben incluir una lista de personas y organizaciones dentro del área geográfica que puedan proporcionar una representación gratis o de bajo costo u otro tipo de ayuda para preparar el proceso de audiencia.
75. Cada parte que participe en la audiencia debe tener el derecho a estar informado por las otras partes, por lo menos 10 días antes de la audiencia, de lo que creen que sea el asunto a tratar en la audiencia y la solución propuesta a ese asunto.
76. A solicitud de los padres que no estén representados por un abogado, se proporcionará un mediador para ayudar a los padres a identificar los asuntos y las soluciones propuestas.
77. Si cualquiera de las partes en la audiencia intenta ser representado por un abogado en la audiencia estatal, se debe proporcionar un aviso a la otra parte de tal intención, por lo menos 10 días antes de la audiencia. En caso de no recibir tal aviso puede constituir una buena causa para una prórroga.
78. Cualquiera de las partes en una audiencia debe tener el derecho a ser acompañado y aconsejado por un consejero y por individuos con conocimiento o entrenamiento especial, con respecto a los problemas de niños con incapacidades, el derecho a presentar evidencia, argumentos escritos y/u orales, el derecho a confrontar, interrogar e imponer la asistencia de testigos, el derecho al registro escrito o, como opción a los padres, a actas escritas de tal audiencia y a hallazgos electrónicos de los hechos y decisiones.
79. Cualquiera de las partes en una audiencia tiene el derecho a prohibir la introducción de cualquier evidencia a la audiencia que no haya sido revelada a la otra parte por lo menos 5 días antes de la audiencia.
80. Cada parte en la audiencia debe, por lo menos 5 días hábiles antes de la audiencia, revelar a todas las partes todas las evaluaciones concluídas a esa fecha y las recomendaciones basadas en las evaluaciones que esta parte intenta usar a la audiencia. El encargado de la audiencia podrá prohibir a cualquiera de las partes a introducir evaluaciones o recomendaciones que no hayan sido reveladas sin el consentimiento de la otra parte por lo menos 5 días hábiles antes de la audiencia
81. La Oficina de Educación del Estado debe asegurarse que se tome una decisión final en la audiencia y que se envíe por correo a cada una de las partes una copia de dicha decisión a más tardar 45 días después de recibir la solicitud de la audiencia.
82. Cada parte de la audiencia puede solicitar una prórroga de la audiencia. Dicha prórroga debe ser otorgada si existe una causa buena.
83. La decisión de la audiencia debe ser final y obligatoria a todas las partes exceptuando el que cualquiera de las partes involucradas en tal audiencia apelar la decisión a una corte de jurisdicción competente. Una apelación debe ser hecha dentro de los 90 días de la fecha de recepción de la decisión tomada en la audiencia.
84. Mientras se espera a una audiencia y a cualquier procedimiento judicial, a menos que el Estado o la Oficina de Educación Local y los padres decidan otra cosa, el niño(a) debe permanecer en la colocación académica actual, incluyendo un niño(a) suspendido(a) o expulsado(a) por más de 10 días, o, si se refiere a una nueva admisión a una escuela pública, debe, con el consentimiento de los padres, ser colocado en el programa escolar público hasta que tales procedimientos hayan sido completados.
85. Si los padres ganan en un proceso de audiencia o en los procedimientos judiciales, la corte puede ortorgarles los honorarios para los abogados.
86. No se otorgará a los padres los honorarios para los abogados y los costos relativos no podrán ser reembolsados en cualquier acción o procedimiento por servicios realizados subsecuentes a la fecha de una oferta por escrito de un acuerdo, si la oferta es hecha más de 10 días antes de empezar los procedimientos, la oferta no es aceptada dentro de los 10 días y la corte o encargado de la audiencia encuentra que la ayuda finalmente obtenida por los padres no es más favorable para los padres que la oferta del acuerdo.
87. Se pueden otorgar los honorarios del abogado y costos relacionados si los padres ganan y se justifican razonablemente rechazar la oferta del acuerdo.
88. No podrán ser otorgados los honorarios de abogado relativos a cualquier junta del Equipo del Programa de Educación Individualizado, a menos que tales juntas sean convocadas como resultado de un procedimiento administrativo o una acción judicial.
89. La corte debe reducir, en consecuencia, la cantidad que se otorgará para los honorarios del abogado cuando la corte encuentre que los padres, durante el curso de la acción o procedimiento, prolongue sin razón la solución final del conflicto, cuando la cantidad de los honorarios del abogado exceda la tarifa por hora prevaleciente en la comunidad de los servicios similares por abogados con las mismas habilidades, reputación y experiencia, cuando el tiempo ocupado y los servicios legales realizados fueron excesivos considerando la naturaleza de la acción o procedimento, o cuando el abogado representante no proporcione a la Oficina de Educación Local la información adecuada requerida como parte de una solicitud del proceso, a menos que la corte encuentre que el Estado o la Oficina de Educación Local prolongue sin motivo alguno la solución final de la acción o procedimiento o hubo una violación a los procedimientos del proceso de IDEA.

DERECHOS RELATIVOS A LA DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES

90. El personal de la escuela puede mandar hacer un cambio en la colocación de un niño(a) con incapacidad a un medio académico alternativo provisional apropiado, otro medio, o la suspensión de no más de 10 días de escuela. En el caso de un niño(a) verdaderamente peligroso(a), una suspensión puede exceder 10 días consecutivos escolares o se puede cambiar la colocación del alumno(a) o ambas, si los padres o tutores legales del alumno(a) están de acuerdo o si así lo ordena una corte.
91. El personal de la escuela puede mandar hacer un cambio en la colocación a un medio académico alternativo provisional apropiado por el mismo tiempo que un niño(a) sin una incapacidad sería sujeto a disciplina, pero por no más de 45 días si un niño(a) trae un arma a la escuela o a una función de la escuela o si el niño(a) posee o usa drogas o vende o incita la venta de sustancias mientras que está en la escuela o en una función de la escuela. El medio académico alternativo provisional debe ser determinado por el Equipo del Programa de Educación Individualizado.
92. Ya sea antes o no más de 10 días después de tomar la acción disciplinaria en donde un cambio de colocación haya tomado lugar como se describió en los dos párrafos anteriores, si la Oficina de Educación Local no condujo una valoración de compartamiento funcional e implementó un plan de intervención del comportamiento para tal niño(a) antes del comportamiento causante de la suspensión, la Oficina debe convocar a una junta del Programa de Educación Individualizado para desarrollar un plan de valoración que trate el comportamiento, o si el niño(a) ya tiene un plan de intervención para esecomportamiento, el Equipo del Programa de Educación Individualizado debe revisar el plan y modificarlo, si es necesario, para tratar el comportamiento.
93. El encargado de la audiencia puede mandar hacer un cambio en la colocación del niño(a) con incapacidad a un medio académico alternativo provisional apropiado por no más de 45 días si el encargado determina que la Oficina de Educación Local hademostrado, con evidencia sustancial, que mantener la colocación actual del niño(a) podra resultar en daño para sí mismo u otros, considere si la Oficina ha hecho los esfuerzos necesarios para minimizar el daño en la colocación actual del niño(a), incluyendo el uso de ayuda suplementaria y servicios, y determine que el medio académico alternativo provisional llena los requisitos establicidos en el siguiente párrafo.
94. Cualquier medio académico alternativo provisional en el que un niño(a) es colocado(a) debe ser seleccionado de tal manera que el niño(a) sea capaz de continuar participando en el plan general de estudios, aunque esté en otro medio y continúe recibiendo esos servicios y modificaciones, incluyendo aquellos descritos en el Programa de Educación Individualizado actual en el cual el niño(a) podrá alcanzar las metas establecidas en el Programa e incluya servicios y modificaciones designadas para tratar el comportamiento descrito arriba y que no ocurra de nuevo.
95. Si una acción disciplinaria en la que un cambio do colocación por más de 10 días es contemplado para un niño(a) con una incapacidad, los padres deben ser notificados de tal decisión sobre todas las garantías de procedimiento no más tarde que la fecha en que la decisión para tomar esa acción fue tomada.
96. Inmediatamente, si es posible, pero no más de 10 días de escuela después de la fecha en que se decidió tomar una acción disciplinaria, una junta para un IEP se debe conducir una revisión de la relación entre la incapacidad del niño y el comportamiento al que está sujeto la acción disciplinaria.
97. En la determinación si un alumno(a) debe ser expulsado, el equipo del Programa de Educación Individualizado debe basar su decisión en los resultados de una valoración académica de pre-expulsión, la cual debe incluir una revisión de la conveniencia de la colocación del alumno(a) al momento de la supuesta mala conducta y una determinación de la relación, si existe, entre el comportamiento del alumno(a) y su incapacidad. Los padres tienen el derecho a que se les notifique por escrito sobre la intención de la Oficina de Educación Local de conducir una valoración para la pre-expulsión. No se requiere del consentimiento de los padres antes de conducir tal valoración. El alumno(a) debe estar disponible para la valoración, sin retraso alguno, en el lugar designado por la Oficina de Educación Local. Se aplica el derecho de los padres a una valoración independiente, aunque se recomiende la expulsión del alumno(a).
98. Los padres del niño(a) tienen el derecho a participar en la junta del Equipo del Programa de Educación Individualizado antes del comienzo de los procedimientos de expulsión y después de la conclusión de la valoración de pre-expulsión a través de la participación, representación o una llamadatelefónica. La junta debe llevarse a cabo a una hora y lugar conveniente para los padres y la Oficina, dentro del periodo, si existe, de la suspensión de pre-expulsión del alumno. Una llamada telefónica puede ser sustituida por una junta. Cada padre debe ser notificado de su derecho a participar en la junta por lo menos 48 horas antes. A menos que los padres hayan solicitado una prórroga, la junta puede ser conducida sin la participación de los padres, si se les proporcionó el aviso correspondiente sobre la junta.
99. El aviso debe especificar que la junta puede llevarse a cabo sin la participación de los padres, a menos que soliciten una prórroga hasta de 3 días escolares. Si se ha otorgado una prórroga, la Oficina de Educación Local puede extender cualquier suspensión del alumno por un periodo igual al de la prórroga, si el alumno continua siendo una amenaza inmediata para la seguridad de sí mismo o de otros y la Oficina notifica a los padres que la suspensión continuará durante dicha prórroga. Sin embargo, la suspensión no se deberá extender más allá de 10 días escolares consecutivos a menos que los padres lo hayan acordado o por una orden de la corte, empezando los servicios académicos otra vez en el día 11 de cualquier suspensión. Si los padres que han recibido el aviso correspondiente de la junta rechazan consentir a una extensión más allá de los 10 días escolares consecutivos y prefieren no participar, la junta podrá llevarse a cabo sin la participación de los padres.
100 Al conducir una revisión, el Equipo del Programa de Educación Individualizado podrá determinar que el comportamiento del niño(a) no fue una manifestación de su incapacidad, sólo si el Equipo considera primero, en términos del comportamiento sujeto a la acción disciplinaria, toda la información pertinente incluyendo la evaluación y resultados del diagnóstico, incluyendo tales resultados u otra información pertinente proporcionada por los padres del niño(a), observaciones del niño y su Programa de Educación Individualizado y colocación y luego determine que, en relación al comportamiento sujeto a la acción disciplinaria, el Programa del niño(a) y colocación fueron apropiados y los servicios especiales de educación, ayuda suplementaria y servicios y estrategias de intervención del comportamiento fueron proporcionadas consistente con su Programa de Educación Individualizado y su colocación, su incapacidad no impidió la habilidad del niño(a) a controlar el comportamiento, a entender el impacto y las consecuencias del comportamiento sujeto a la acción disciplinaria. En adición a los resultados de la valoración académica para pre-expulsión, el Equipo del Programa debe también revisar y considerar los antecedentes de salud y de disciplina de la escuela del niño(a).
101. Si el resultado de la revisión del Equipo del Programa de Educación Individualizado es una determinación de que el comportamiento del niño(a) no fue una manifestación de su incapacidad, los procedimientos disciplinarios pertinentes aplicables a niños sin incapacidades serán aplicados al niño(a) en la misma manera en que se aplicarían a niños sin incapacidades, asumiendo que se continue con una educación pública apropiada gratis.
102. Si los padres del niño están en desacuerdo con la determinación de que el comportamiento del niño(a) no fue una manifestación de su incapacidad o con cualquier decisión relativa a la colocación, los padres pueden solicitar una audiencia.
103. Cuando los padres solicitan una audiencia relativa a una acción disciplinaria en donde se desafíe el medio académico alternativo provisional o la determinación de la manifestación, el niño(a) debe permanecer en el medio académico alternativo provisional mientras que el encargado de la audiencia toma una decisión o hasta que expiren los 45 días límite para las colocaciones alternativas provisionales, lo que ocurra primero, a menos que los padres y el Estado o la Oficina de Educación Local acuerden otra cosa.
104. Si el niño es colocado en un medio académico alternativo provisional y el personal de la escuela propone cambiar su colocación después de la terminación de la colocación alternativa provisional, mientras que cualquier procedimiento para desafiar el cambio en la colocación propuesta es llevado a cabo, el niño(a) debe permanecer en su colocación actual (antes del medio académico alternativo provisional).
105. No se debe conducir una audiencia de expulsión para un niño(a) con una incapacidad hasta que se conduzca la valoración de pre-expulsión, el Equipo del Programa de Educación Indivdualizado se reuna para considerar la relación (si existe) del comportamiento y la incapacidad y hasta que el proceso de las audiencias y las apelaciones, si se inician, son concluidas. El tiempo establecido por el Código de Educación de California para los procedimientos de expulsión para niños con incapacidad debe empezar después de la terminación de los pasos anotados en este párrafo.
106 Si la Oficina de Educación Local inicia los procedimientos disciplinarios aplicables a todos los niños, la Oficina debe asegurarse que la educación especial y los antecedentes disciplinarios del niño(a) con una incapacidad son enviados para su consideración a la persona o personas que toman la decisión final relativos a la acción disciplinaria.
107. Si un niño(a) con una incapacidad es excluido de los servicios de transportación de